Ley organica constitucional del tribunal constitucional Artículo 130 Chile
Ley organica constitucional del tribunal constitucional
Artículo 130.
El requerimiento deberá contener:
1. La individualización del requirente; 2. La individualización del partido político, organización, LEY N° 17.997 Art. movimiento, y de su representante legal, cuando corresponda, 64 D.O. 19.05.1981 o persona afectada; 3. La relación de los objetivos, actos o conductas que se consideren inconstitucionales de acuerdo a lo previsto en los incisos sexto y séptimo del número 15° del artículo 19 de la Constitución Política, que se imputen a los partidos políticos, organizaciones, movimientos o personas afectadas, y 4. La indicación de todas las diligencias probatorias con que se pretende acreditar los hechos que se invocan.
Respecto de la prueba instrumental se estará a lo dispuesto en el inciso final del artículo 119 de la presente ley.
Chile Art. 130 Ley organica constitucional del tribunal constitucional
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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