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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 94 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 94.

La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente los recursos para el desarrollo de las actividades generales de las Fuerzas Armadas. No son generales las actividades vinculadas a las capacidades estratégicas de la defensa que se describen en el Párrafo 2° de este Título.

Para el financiamiento de las actividades generales de las Fuerzas Armadas, los Comandantes en Jefe de las respectivas instituciones propondrán al Ministerio de Defensa Nacional sus necesidades presupuestarias, dentro del plazo y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público. El Ministerio de Defensa Nacional oirá la opinión del Jefe del Estado Mayor Conjunto sobre las necesidades presupuestarias presentadas por los Comandantes en Jefe.

Con todo, el gasto que demande la ejecución de actividades provenientes de situaciones especiales, tales como actos electorales, catástrofes naturales u otras no contempladas en la Ley de Presupuestos del Sector Público, será íntegramente financiado con aportes fiscales adicionales.



Chile Art. 94 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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