Imprimir

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 70 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 70.

El personal que sufra cualquier clase de inutilidad en acto de servicio, que sea directa y precisa consecuencia de su desempeño durante un estado de excepción constitucional, lo que calificará en cada caso el Comandante en Jefe respectivo, tendrá derecho a los beneficios previsionales que determine el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, considerándosele en posesión de treinta años de servicio efectivos en las Fuerzas Armadas para todos los efectos legales, incluso trienios, cualquiera haya sido el tiempo real de su desempeño.

Si en las situaciones mencionadas se produjere la muerte, la indemnización indicada en el artículo anterior se aumentará a un monto equivalente a tres años del sueldo imponible que al causante le correspondería percibir según los años de servicios que se considera astá en posesión, la que será de cargo fiscal.



Chile Art. 70 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...107

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse