Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 50 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 50.
Al Comandante en Jefe le sucederá en el mando el Oficial de Armas, Ejecutivo o del Aire, según corresponda, siguiendo el orden de mayor antigüedad.
En cada Institución, la sucesión de mando recaerá siempre y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y subordinado a dicho mando.
En los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas, la sucesión de mando recaerá por antigüedad en los Oficiales de Armas, Ejecutivos o del Aire, según corresponda.
Chile Art. 50 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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