Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
- TITULO I
Normas Generales - Artículo 1. El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del...
- Artículo 2. Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la...
- Artículo 3. La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su...
- Artículo 4. El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la...
- Artículo 5. Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea...
- Artículo 6. El Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen...
- Artículo 7. Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un...
- Artículo 8. Los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa...
- Artículo 9. Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en...
- Artículo 10. Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que...
- Artículo 11. Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los...
- Artículo 12. Las autoridades y funcionarios facultados para elaborar planes o dictar...
- Artículo 13. Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el...
- Artículo 14. Derogado.
- Artículo 15. El personal de la Administración del Estado se regirá por las normas...
- Artículo 16. Para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los...
- Artículo 17. Las normas estatutarias del personal de la Administración del Estado deberán...
- Artículo 18. El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad...
- Artículo 19. El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar...
- Artículo 20. La Administración del Estado asegurará la capacitación y el...
- TITULO II
Normas Especiales
Párrafo 1º
De la Organización y Funcionamiento - Artículo 21. La organización básica de los Ministerios, las Intendencias, las...
- Artículo 22. Los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de...
- Artículo 23. Los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e...
- Artículo 24. En cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores...
- Artículo 25. El Ministro será subrogado por el respectivo Subsecretario y, en caso de...
- Artículo 26. Los Ministerios, con las excepciones que contemple la ley, se...
- Artículo 27. En la organización de los Ministerios, además de las Subsecretarías y de las...
- Artículo 28. Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer...
- Artículo 29. Los servicios públicos serán centralizados o descentralizados. Los...
- Artículo 30. Los servicios públicos centralizados o descentralizados que se creen para...
- Artículo 31. Los servicios públicos estarán a cargo de un jefe superior denominado...
- Artículo 32. En la organización interna de los servicios públicos sólo podrán...
- Artículo 33. Sin perjuicio de su dependencia jerárquica general, la ley podrá...
- Artículo 34. En los casos en que la ley confiera competencia exclusiva a los servicios...
- Artículo 35. El Presidente de la República podrá delegar en forma genérica o específica...
- Artículo 36. La representación judicial y extrajudicial de los servicios descentralizados...
- Artículo 37. Los servicios públicos podrán encomendar la ejecución de acciones y...
- Artículo 38. En aquellos lugares donde no exista un determinado servicio público, las...
- Artículo 39. Las contiendas de competencia que surjan entre diversas autoridades...
- Artículo 40. Los Ministros de Estado y los Subsecretarios serán de la exclusiva confianza...
- Artículo 41. El ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado,...
- Artículo 42. Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por...
- Párrafo 2º
De la Carrera Funcionaria - Artículo 43. Artículo 43.- El Estatuto Administrativo del personal de los organismos...
- Artículo 44. El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la...
- Artículo 45. Este personal estará sometido a un sistema de carrera que proteja la...
- Artículo 46. Asimismo, este personal gozará de estabilidad en el empleo y sólo podrá...
- Artículo 47. Para los efectos de la calificación del desempeño de los funcionarios...
- Artículo 48. La capacitación y el perfeccionamiento en el desempeño de la función pública...
- Artículo 49. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Nºs. 9º y 10º del Artículo 32 de la...
- Artículo 50. Los regímenes legales de remuneraciones podrán establecer sistemas o...
- Artículo 51. El Estado velará permanentemente por la carrera funcionaria y el...
- TITULO III
De la probidad administrativa
Párrafo 1º
Reglas generales - Artículo 52. Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la...
- Artículo 53. El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico,...
- Párrafo 2º
De las inhabilidades e incompatibilidades administrativas - Artículo 54. Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no...
- Artículo 55. Para los efectos del Artículo anterior, los postulantes a un cargo público...
- Artículo 55 BIS. No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de...
- Artículo 56. Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier...
- Párrafo 3º De la declaración de intereses y de patrimonio -Derogado
- Artículo 57. Derogado.
- Artículo 58. Derogado.
- Artículo 59. Derogado.
- Artículo 60. Derogado.
- Artículo 60 A. Derogado.
- Artículo 60 B. Derogado.
- Artículo 60 C. Derogado.
- Artículo 60 D. Derogado.
- Párrafo 4º
De la responsabilidad y de las sanciones - Artículo 61. Las reparticiones encargadas del control interno en los órganos u organismos...
- Artículo 62. Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las...
- Artículo 63. La designación de una persona inhábil será nula. La invalidación no obligará...
- Artículo 64. Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario...
- Artículo 65. Derogado
- Artículo 66. Derogado
- Artículo 67. DEROGADO
- Artículo 68. Derogado
- TÍTULO IV
De la participación ciudadana en la gestión pública - Artículo 69. El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus...
- Artículo 70. Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las...
- Artículo 71. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cada órgano de la...
- Artículo 72. Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta...
- Artículo 73. Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de...
- Artículo 74. Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de...
- Artículo 75. Las normas de este Título no serán aplicables a los órganos del Estado...
- TITULO FINAL
- Artículo 76. Derógase el Artículo 5º del decreto ley Nº 2.345, de 1978, y el decreto ley...
- Artículo FINAL. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con...
Otras regulaciones
Ley de presupuestos del sector público para el año 2014 Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros Declara el día 29 de abril de cada año, como el día nacional de los trabajadores y las trabajadoras del sistema de salud chileno Establece normas de aplicación del artículo 1º de la ley nº 21.180, de transformación digital del estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la administración del estado que indica y las materias que les resultan aplicablesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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