Ley n° 17.798, sobre control de armas Chile
Ley n° 17.798, sobre control de armas
- TITULO I
Control de armas y elementos similares - Artículo 1. El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de...
- Artículo 2. Quedan sometidos a este control: a) El material de uso bélico,...
- Artículo 3. Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido...
- Artículo 3 A. Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos...
- Artículo 4. Para fabricar, armar, transformar, importar o exportar las armas o elementos...
- Artículo 5. Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3° deberá ser...
- Artículo 5 A. Las autoridades señaladas en el artículo 4º sólo permitirán la inscripción...
- Artículo 5 B. El poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto...
- Artículo 6. Ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera de los lugares indicados...
- Artículo 7. Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° no podrán...
- TITULO II (ATRS. 8-17) De la penalidad
- Artículo 8. Los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, instruyeren,...
- Artículo 9. Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos...
- Artículo 9 A. Será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades...
- Artículo 10. Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren,...
- Artículo 10 A. El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4º,...
- Artículo 11. Los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o...
- Artículo 12. Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9º y 10, con más...
- Artículo 13. Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en...
- Artículo 14. Los que portaren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos...
- Artículo 14 A. Los que, teniendo las autorizaciones correspondientes, abandonaren armas o...
- Artículo 14 B. Constituye circunstancia agravante de los delitos de que trata esta ley...
- Artículo 14 C. En los delitos previstos en los artículos 9º y 13º, constituye circunstancia...
- Artículo 14 D. El que colocare, enviare, activare, arrojare, detonare, disparare o hiciere...
- Artículo 14 E. El que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare...
- Artículo 15. Sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva...
- Artículo 16. El personal de la Dirección General de Movilización Nacional y el de los...
- Artículo 17. Toda persona que sin estar autorizada para ello fuere sorprendida en...
- Artículo 17 A. El empleado público que violare o consintiere en que otro violare la...
- Artículo 17 B. Las penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio...
- TITULO III
Jurisdicción, competencia y procedimiento - Artículo 18. Los delitos contemplados en esta ley serán de competencia de los tribunales...
- Artículo 19. DEROGADO
- Artículo 20. La tramitación de los procesos que conforme al artículo 18º deban ser...
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 21. La Dirección General de Movilización Nacional deberá colocar avisos en las...
- Artículo 22. El Presidente de la República, a petición de la Dirección General de...
- Artículo 23. El Ministerio Público o los tribunales de justicia, en su caso, mantendrán...
- Artículo 24. Deroganse el artículo 288, del Código Penal, y la letra g), del artículo 6°,...
- Artículo 25. DEROGADO
- Artículo 26. Las solicitudes que se efectúen en virtud de esta ley, así como la custodia...
- Artículo 27. Facúltase a quienes tengan o posean armas permitidas por esta ley, para...
- Artículo 28. Las referencias que en esta ley se hacen a "tiempo de guerra" se entenderá...
Otras regulaciones
Extiende los beneficios de la ley nº 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la junta nacional de jardines infantiles, establece normas específicas para el incentivo de la ley nº 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado Crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravio, robo o hurto de la cedula de identidad y de otros documentos de identificacion Declara el día 8 de junio de cada año como el día mundial del océano en chile Sobre indulto general, con motivo del jubileo 2000Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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