Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 21 Chile
Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 21.
La Dirección de Contabilidad y Finanzastendrá las siguientes atribuciones:
a) Preparar conjuntamente con
la Dirección de Planeamiento
el Presupuesto de la
Subsecretaría de Obras
Públicas, de la Dirección
General de Obras Públicas,
de la Dirección General de
Aguas, de acuerdo con los planes
anuales que el Ministerio de
Obras Públicas someta a la
aprobación del Presidente de
la República, previo informe
del Director de Presupuestos
del Ministerio de Hacienda; b) Contabilizar el movimiento
de fondos de los Servicios,
y llevar la contabilidad
general de los Servicios a
que se refiere la letra
precedente; c) Girar conjuntamente con los
funcionarios autorizados los
fondos depositados en las
cuentas bancarias
correspondientes; d) Revisar y presentar a la
Contraloría General de la
República las rendiciones de
cuentas de los fondos
invertidos por los Servicios
mencionados en la letra a); e) Pagar los sueldos y demás
remuneraciones y beneficios
del personal de Obras Públicas, y f) Atender los demás asuntos de
su incumbencia que le encomiende
la Dirección General de Obras
Públicas.
Chile Art. 21 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.
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