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Ley marco de ciberseguridad Artículo 9° Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley marco de ciberseguridad
Artículo 9°. Deber de reportar

Todas las instituciones públicas y privadas señaladas en el artículo 4° tendrán la obligación de reportar al CSIRT Nacional los ciberataques e incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos en los términos del artículo 27, tan pronto les sea posible y conforme al siguiente esquema:

a) Dentro del plazo máximo de tres horas contado desde que se tiene conocimiento de la ocurrencia del ciberataque o incidente de ciberseguridad que pueda tener impactos significativos, se deberá enviar una alerta temprana sobre la ocurrencia del evento.

b) Dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, una actualización de la información contemplada en la letra a), que incluya una evaluación inicial del incidente, su gravedad e impacto, así como indicadores de compromiso, si estuvieran disponibles.

Sin embargo, en caso de que la institución afectada fuera un operador de importancia vital y éste viera afectada la prestación de sus servicios esenciales a causa del incidente, la actualización de la información deberá entregarse al CSIRT Nacional en el plazo máximo de veinticuatro horas contado desde que haya tenido conocimiento del incidente.

c) Dentro del plazo máximo de quince días corridos contado desde el envío de la alerta temprana contemplada en la letra a), un informe final en el que se recojan, al menos, los siguientes elementos:

i. Una descripción detallada del incidente, incluyendo su gravedad e impacto.

ii. El tipo de amenaza o causa principal que probablemente haya causado el incidente.

iii. Las medidas de mitigación aplicadas y en curso.

iv. Si procede, las repercusiones transfronterizas del incidente.

d) En el caso de que el incidente siga en curso con posterioridad a la presentación del informe contemplado en el literal c), éste se reemplazará por un informe sobre la situación en ese momento. El informe final deberá ser presentado en el plazo de quince días corridos contado desde que se haya gestionado el incidente.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto el CSIRT Nacional como la autoridad sectorial competente podrán requerir las actualizaciones pertinentes sobre la situación.

Los operadores de importancia vital deberán, además, informar al CSIRT Nacional su plan de acción, tan pronto lo hubieren adoptado. El plazo para la adopción de un plan de acción en ningún caso podrá ser superior a siete días corridos contados desde que se tuvo conocimiento de la ocurrencia del incidente.

En el caso de los organismos del Estado, para el cumplimiento del deber establecido en este artículo, los jefes de servicio deberán exigir a los proveedores de servicios de tecnologías de la información que compartan la información sobre vulnerabilidades e incidentes que puedan afectar a las redes y sistemas informáticos de los organismos del Estado, y siempre que tenga por objeto prevenir, detectar o responder a incidentes, recuperarse de ellos o reducir su repercusión; o reforzar el nivel de ciberseguridad y garantizar, a su vez, que se respete la posible naturaleza delicada de la información compartida. Con el objeto de cumplir con lo anterior, los contratos de prestación de servicios no podrán contener ninguna cláusula que pueda restringir o dificultar de cualquier modo la comunicación de información sobre amenazas por parte del prestador de servicios, siempre y cuando con ello no se comprometa la seguridad y protección de datos, incluida la confidencialidad y protección de la propiedad intelectual.

La Agencia dictará las instrucciones que sean necesarias para la debida realización y recepción de los reportes a que se refiere el presente artículo. En caso de existir la obligación de notificar a más de una autoridad, la Agencia en conjunto con las autoridades involucradas, y conforme lo dispuesto en el artículo 24, procurará poner a disposición de los obligados un sistema de ventanilla única que permita notificarlas simultáneamente.

Un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad pública regulará el contenido de las diversas clases de reportes señalados en este artículo.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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