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Ley marco de ciberseguridad Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley marco de ciberseguridad
Artículo 39. De las infracciones de los operadores de importancia vital

Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo precedente, los operadores de importancia vital podrán ser sancionados por infringir las disposiciones del artículo 8º. Las infracciones de dichas disposiciones por estos operadores se califican en leves, graves y gravísimas.

Se considerarán infracciones leves las siguientes:

1. No mantener el registro de las acciones de seguridad que señala la letra b).

2. No comunicar al CSIRT Nacional la realización continua de operaciones de revisión, ejercicios y demás acciones que señala la letra d).

3. No contar con programas de capacitación, formación y educación continua para los trabajadores, según dispone la letra h).

4. No designar un delegado de ciberseguridad, según dispone la letra i).

5. No dar cumplimiento a la instrucción particular de la Agencia en orden a certificar los planes de continuidad operacional del párrafo segundo de la letra c).

6. No contar con las certificaciones que exija la ley, de acuerdo con la letra f).

Se considerarán infracciones graves las siguientes:

1. No haber implementado el sistema de gestión de seguridad de la información continuo al que se refiere la letra a).

2. No haber elaborado o implementado los planes de continuidad operacional y ciberseguridad a los que se refiere la letra c).

3. No informar a los potenciales afectados sobre la ocurrencia de incidentes o ciberataques que pudieran comprometer gravemente su información o redes y sistemas informáticos, en los casos que señala la letra g).

4. No adoptar de forma oportuna y expedita las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente de ciberseguridad o un ciberataque, según señala la letra e).

5. La reincidencia en una misma infracción leve dentro del período de un año.

Se considerarán infracciones gravísimas las siguientes:

1. No adoptar de forma oportuna y expedita las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente de ciberseguridad o un ciberataque, según señala la letra e), cuando éste posea un impacto significativo.

2. La reincidencia en una misma infracción grave dentro del período de un año.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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