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Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 63 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 63 BIS.

La Superintendencia llevará un Registro donde se inscribirán las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artículo anterior. El Registro será electrónico y los nombres de sus integrantes se encontrarán publicados en el sitio electrónico de la Superintendencia.

La solicitud de inscripción deberá ser enviada a la Superintendencia, en la forma que establezca el reglamento, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acompañar una certificación de no haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva.

b) Acreditar, mediante declaración jurada, los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vínculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico.

c) Poseer título, otorgado por una universidad o instituto profesional o técnico del Estado o reconocido por éste, según corresponda, o centros de formación técnica, y acreditar una experiencia mínima de tres años en el sector público o privado, en total, en el avalúo de bienes raíces urbanos o rurales.

Habiéndose cumplido con los requisitos señalados anteriormente, el Superintendente procederá a incorporar en el Registro al tasador, sin más trámite.

La acreditación de los requisitos señalados en las letras a) y b) del presente artículo, deberá actualizarse anualmente.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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