Ley general de pesca y acuicultura Artículo 35 Chile
Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 35.
Tratándose de pesquerías sujetas a régimen de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente, en que se establezcan cuotas por áreas dentro de la unidad de pesquería o en que la cuota se divida en dos o más períodos, el coeficiente de participación o el porcentaje licitado, según corresponda, deberá aplicarse respecto de cada una de las cuotas que se establezcan para cada área dentro de la unidad de pesquería o para cada período en que se divida la respectiva cuota.
Chile Art. 35 Ley general de pesca y acuicultura
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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