Imprimir

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 29.

La institución financiera constituida en el extranjero que solicite participar en forma significativa en la creación o adquisición de acciones de un banco chileno o establecer una sucursal en conformidad al artículo 32, sólo podrá ser autorizada si en el país en que funciona su casa matriz existe una supervisión que permita vigilar adecuadamente el riesgo de sus operaciones y, además de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, cuenta con la autorización previa del organismo fiscalizador del país en que esté constituida su casa matriz. Además, para otorgar la autorización deberá ser posible el intercambio recíproco de información relevante sobre estas entidades, entre los organismos de supervisión de ambos países.

Tratándose de sociedades de inversión o de otra naturaleza constituidas en el extranjero, ellas deberán asegurar a la Comisión en la forma que ésta determine, que se cumplirá permanentemente con lo dispuesto en el inciso anterior si las mismas tuvieren o adquirieren posteriormente participación significativa en un banco o institución financiera en el país donde estuvieren constituidas o en otro.

A las sociedades referidas en el inciso anterior que estuvieren constituidas en un país que aplique las normas del Comité de Basilea, no les serán aplicables los incisos precedentes, si se obligan a entregar en la forma y oportunidad que determine la Comisión la información financiera confiable respecto de dichas sociedades y sus filiales, entendiéndose por tal la emanada de los organismos de supervisión. Cuando estas sociedades no estén sujetas a supervisión de un organismo o no deban entregar a éste tal información, ésta deberá ser suscrita por auditores externos de reconocido prestigio internacional. Para conceder la autorización correspondiente a estas sociedades, ellas deberán asegurar a la Comisión, en la forma que ésta determine, que se cumplirá permanentemente con lo dispuesto en este inciso cuando tuvieren o adquirieren posteriormente participación significativa en un banco o institución financiera en el país donde estuvieren constituidas o en otro.

En caso de incumplimiento de las normas previstas en este artículo, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y final del artículo 36 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, se considerará participación significativa en un banco chileno aquella que, según las normas del artículo 36, requiere autorización de la Comisión.



Chile Art. 29 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...162

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse