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Ley de servicios de gas Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley de servicios de gas
Artículo 36.

La facturación de los consumos y de los demás servicios de gas y servicios afines podrá ser efectuada por la empresa distribuidora mensualmente o cada dos meses. En la boleta o factura de cobro se deberá especificar en forma separada los distintos cargos que tenga la tarifa, indicando claramente los cargos que corresponden al servicio de gas, servicios afines y cualquier otro servicio que preste la empresa distribuidora.

Las empresas distribuidoras podrán convenir con sus clientes o consumidores servicio de prepago de suministro de gas, en la forma que determine el reglamento.

Cualquier empresa distribuidora podrá aplicar, en los casos de mora en el pago de facturas o boletas de los servicios de gas y servicios afines por ella efectuados, el interés corriente establecido en el artículo 6 de la ley N° 18.010, o el que a futuro lo reemplace, vigente el día del vencimiento de la obligación respectiva.

En caso de falta de pago de dos boletas o facturas consecutivas de consumo de gas, podrán las empresas distribuidoras suspender el suministro bajo la sola condición de haber transcurrido quince días desde la fecha de vencimiento de la segunda boleta o factura. No obstante, si la empresa distribuidora no suspendiera el suministro de gas, las obligaciones derivadas del servicio de gas y de los servicios afines para con la empresa, que se generen desde la fecha de emisión de la siguiente boleta o factura, serán de responsabilidad del consumidor y no quedarán radicadas en el inmueble o instalación, salvo que para ello contare con la autorización escrita del cliente.

El consumidor podrá reclamar a la Superintendencia de la notificación de suspensión en casos indebidos o no justificados, o evitar la misma haciendo el depósito de la suma cobrada en la empresa o en el lugar que ella estipule. Tanto los consumidores como las empresas distribuidoras están obligados a acatar las resoluciones que en estos casos adopte la Superintendencia, sin perjuicio del derecho de reclamar ante la justicia ordinaria. Un reglamento fijará las normas y plazos bajo los cuales la Superintendencia deberá resolver estos reclamos.

La suspensión del servicio de gas no se aplicará al consumo de hospitales y cárceles, sin perjuicio de la acción ejecutiva que la empresa distribuidora podrá instaurar con la sola presentación de una declaración jurada ante Notario, en la cual se indique que existen dos o más mensualidades insolutas. Tal declaración constituirá el título ejecutivo de dicha acción.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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