Ley de servicios de gas Artículo 27 Chile
Ley de servicios de gas
Artículo 27.
La empresa distribuidora podrá, además de cobrar ante la justicia ordinaria los daños y perjuicios, suspender el suministro de gas por cualquier acto que tienda a alterar, sin su consentimiento, el uso a que se destine el gas suministrado, o las condiciones del servicio, o el funcionamiento de los medidores o la medida exacta de los consumos, así como también si se hiciere uso de ese gas en condiciones que constituyan peligro para las personas o cosas.
En estos casos, se procederá de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos de Servicios de Gas.
Chile Art. 27 Ley de servicios de gas
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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