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Ley de presupuestos del sector público, correspondiente al año 2016 Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley de presupuestos del sector público, correspondiente al año 2016
Artículo 22.

Durante el primer trimestre de 2016, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, la Dirección de Presupuestos podrá modificar el límite máximo de personas contratadas a honorarios, fijado en las respectivas glosas asociadas a los subtítulos 21 y 24.

No obstante lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley, a partir del segundo trimestre de 2016, la Dirección de Presupuestos estará facultada para reducir el número de honorarios fijados en las glosas, aumentando en la misma cantidad la dotación máxima de personal de los respectivos servicios, reflejando la modificación de calidad jurídica del personal, de honorarios a contrata. El personal antes indicado podrá alcanzar un máximo global de 4.000 personas en los servicios e instituciones del sector público.

Los ajustes indicados en los incisos anteriores y la fijación del número de trabajadores que, por distintos servicios, podrán someterse al cambio de calidad jurídica durante el año 2016, serán establecidos por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263 de 1975.

Los requisitos y normas de procedimiento que sean necesarios para la implementación de este artículo, serán establecidos por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictados a más tardar en marzo de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975.

Los ajustes efectuados de conformidad con este artículo deberán ser informados dentro de los treinta días siguientes a la finalización del trimestre respectivo a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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