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Ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
Artículo 33.

Corresponderá al Departamento Jurídico:

a) Informar, en los casos en que lo ordene el Contralor, respecto a la legalidad o constitucionalidad de los decretos supremos y de las resoluciones que expidan los Jefes de Servicios u Oficinas;

b) Informar sobre los antecedentes que los Ministerios y oficinas públicas remitan en consulta jurídica al Contralor, y sobre los que tramiten o de que conozcan las demás oficinas de la Contraloría;

c) Expedir los informes que se le pidan cuando, como resultado de las visitas que practiquen los delegados de la Contraloría, apareciere comprometida la responsabilidad civil o criminal de empleados o funcionarios y hubiere mérito, por consiguiente, para deducir ante la justicia ordinaria las acciones respectivas;

d) Intervenir en las gestiones judiciales que ordene el Contralor, con arreglo a sus facultades legales;

e) Estudiar los antecedentes relativos a las cauciones que deben rendir los funcionarios y a las demás que se exijan en conformidad a las leyes y reglamentos respectivos e informar al Contralor sobre su aceptación o rechazo;

f) Dictaminar en Derecho sobre las apelaciones deducidas contra las resoluciones de primera instancia en los juicios sobre cuentas, proponiendo al Contralor la resolución definitiva que, a su juicio, corresponda dictar;

g) Despachar las consultas ordinarias propias de la competencia del Departamento, sometiendo a la firma del Contralor las resoluciones e informes que se dirijan a autoridades, funcionarios o personas ajenas a la Contraloría;

h) Concurrir, de acuerdo con los procedimientos que señale el Contralor, al estudio en derecho de las resoluciones o informes que corresponda emitir a los demás Departamentos o Subdepartamentos de la Contraloría;

i) Presentar al Contralor, antes del 15 de marzo de cada año, un informe en que se consignen las observaciones que le hubiere merecido la aplicación de las leyes consultadas para la redacción de sus dictámenes, proponiendo a dicho funcionario los proyectos convenientes para subsanar los vacíos, errores o defectos anotados, y

j) Recopilar los dictámenes y demás piezas que sirvan para la formación y fácil consulta de la jurisprudencia administrativa que emane de la labor del Departamento y de las resoluciones del Contralor, manteniendo al día los índices respectivos.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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