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Ley de migración y extranjería Artículo 175 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 175. Modificaciones de otras normas

1. Derógase el decreto ley Nº 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile.

2. Derógase la ley Nº 19.581, que establece categoría de habitantes de zonas fronterizas.

3. Derógase el artículo 3 de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado.

4. Elimínase en el inciso primero del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, la expresión "privativa y excluyente".

5. Reemplázase el literal a) del artículo 12 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

"a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.".

6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 411 quáter del Código Penal la frase "en sus grados mínimo a medio" por "en cualquiera de sus grados".

7. Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 69, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que crea el Departamento de Inmigración y establece normas sobre la materia, con excepción de su Título I y su artículo 22.

8. Reemplázase en el numeral 1 del artículo 21 de la ley Nº 20.430 la expresión "El Jefe del Departamento de Extranjería y Migración" por "El Subsecretario del Interior, o quien este designe".

9. Reemplázase en el artículo 24 de la ley Nº 20.430 la expresión "El Jefe del Departamento de Extranjería y Migración" por "El Subsecretario del Interior, o quien este designe".

10. Modifícase la letra c) del párrafo segundo de la letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la expresión ", y", que sucede a los vocablos "fútbol profesional", por un punto y coma.

b) Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto y coma, la siguiente oración: "y Nº 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.".

11. Elimínase el artículo 3 del decreto Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros.

12. Intercálase en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, entre las expresiones "318 ter," y "456 bis A", la siguiente: "411 quáter,".

13. Intercálase, en la ley Nº 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, a continuación de su artículo 24, el siguiente Título V nuevo, pasando el actual Título V a ser VI, agregándose asimismo dentro de tal nuevo título los artículos 24 bis, 24 ter y 24 quáter, nuevos:

"TÍTULO V DEL ARRIENDO Y SUBARRIENDO ABUSIVO, Y DEL HACINAMIENTO

Artículo 24 bis.- El arrendador o subarrendador que arriende o subarriende un inmueble por pieza o habitación, cuyos estándares incumplan las condiciones mínimas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será sancionado conforme a lo señalado en el artículo 24 quáter de la presente ley.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad, estabilidad, ventilación, iluminación, dimensiones y acondicionamiento térmico de los inmuebles que se destinen al arrendamiento o subarrendamiento por pieza o por habitación. Igualmente, determinará la carga de ocupación máxima que podrán tener los inmuebles arrendados por pieza o habitación.

El arrendador o subarrendador será igualmente responsable de que, en la ocupación de las piezas o habitaciones, no se sobrepase la carga de ocupación que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.

Artículo 24 ter.- Será considerado abusivo el arrendamiento o subarrendamiento que incumpla lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 24 quáter.- La municipalidad que corresponda, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, o cualquier persona podrá denunciar ante el juzgado de policía local correspondiente el incumplimiento de las disposiciones señaladas en este título. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios que se dispongan.

Recibida la denuncia en los términos del inciso anterior, el juzgado de policía local dispondrá la fiscalización por parte de funcionarios de la Dirección de Obras Municipales de la respectiva comuna, quienes serán auxiliados por la fuerza pública en la forma dispuesta por el artículo 25 de la ley Nº 18.287.

Las infracciones de lo dispuesto en este título serán sancionadas con multa a beneficio municipal de 5 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso que medie dolo, engaño o aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de los arrendatarios de las piezas o habitaciones, el monto de la multa que se aplique no podrá ser inferior al treinta por ciento de la multa máxima antes referida.

Asimismo, para la determinación de la cuantía de la multa se ponderará la gravedad del incumplimiento, su duración y el beneficio que el contrato hubiera reportado al arrendador o al subarrendador, según corresponda.".

14. Agrégase en la letra g) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el término "habitabilidad," entre las palabras "salubridad," e "iluminación".

15. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 411 bis del Código Penal:

"Por entrada ilegal se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente a Chile.".

16. Modifícase el artículo 34 de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, de la siguiente manera:

a) En su inciso primero, agréganse las siguientes oraciones finales: "La misma sustitución se aplicará respecto del extranjero que resida legalmente en el país, a menos que el juez, fundadamente, establezca que su arraigo en el país aconseje no aplicar esta medida, debiendo recabar para estos efectos un informe técnico al Servicio Nacional de Migraciones, el que deberá ser evacuado al tenor del artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería. No procederá esta sustitución respecto de los delitos cometidos con infracción de la ley Nº 20.000 y de los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, ni de los condenados por los delitos contemplados en el párrafo V bis, de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, del Título octavo del Libro Segundo del Código Penal.".

b) En su inciso segundo:

i. Sustitúyese la frase "al Departamento de Extranjería del Ministerio mencionado" por "a la Policía de Investigaciones de Chile".

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma, la siguiente frase: "debiendo informarse de ello al Servicio Nacional de Migraciones.".



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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