Ley de migración y extranjería Artículo 106 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024
Ley de migración y extranjería
Artículo 106. Retraso en solicitar cédula de identidad
Los extranjeros que residan en el país y no soliciten su cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 serán sancionados con multa de media a dos unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 106 Ley de migración y extranjería
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08-06-22 11:56:28
El retraso en la solicitud de cédula también rige para la renovación o solo para obtenerla la primera vez.
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