Ley de mercado de valores Artículo 69 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 69.
La Comisión fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, respecto de los bancos y sociedades financieras.
La Comisión impartirá a sus entidades fiscalizadas las instrucciones para la aplicación de las normas que rijan las actividades a que se refiere esta ley, y fiscalizará su cumplimiento.
No será necesario registrar en la Comisión los valores emitidos por bancos o sociedades financieras que operen en el país a menos que se trate de sus propias acciones de bonos en su caso o de otros títulos que la Comisión especialmente determine.
Chile Art. 69 Ley de mercado de valores
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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