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Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
Artículo 31.

Dirigir la Dirección Regional acorde la política institucional y a las directrices emanadas de la Dirección Nacional;

b) Controlar y administrar la ejecución del presupuesto asignado, como también verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan;

c) Velar por la adecuada marcha de la Dirección Regional en todo lo concerniente a las personas, edificios, bienes muebles, útiles y en todo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura;

d) Velar por la correcta custodia de los documentos que genere o reciba la Dirección Regional y sus oficinas cuando corresponda;

e) Estudiar y proponer a los Subdirectores, las modificaciones a los procedimientos establecidos por el Servicio;

f) Coordinar, supervisar y evaluar a las personas de su dependencia en las materias de las cuales son responsables;

g) Proponer al Director Nacional la celebración de convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones locales a objeto mejorar la fiscalización o capacitar a los funcionarios;

h) Proponer al Subdirector Nacional las herramientas informáticas y sistemas de comunicación que permitan hacer la gestión del Servicio más eficiente;

i) Proponer al Subdirector Nacional las acciones y estrategias tendientes a hacer más efectiva la recopilación de antecedentes y la atención de usuarios;

j) Cumplir con el plan anual de fiscalización y programas establecidos, reportando a la Subdirección respectiva de su avance y cumplimiento;

k) Representar al Servicio ante los organismos regionales, y ante los Tribunales de Justicia en las causas por infracciones y delitos a la normativa pesquera y acuícola;

l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura;

m) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue, y

n) Desempeñar las demás funciones que la ley les encomiende.



Chile Art. 31 Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
Artículo 1 ...29 D 29 E 31 32 32 A ...62

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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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