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Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
Artículo 19.

Corresponderá al Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera:

a) Asesorar al Subsecretario de Pesca y demás unidades orgánicas, en materias de difusión y cooperación pesquera nacional e internacional.

b) Coordinar y difundir la información sobre el sector pesquero.

c) Elaborar y ejecutar actividades de coordinación institucional y de extensión sectorial.

d) Evaluar los requerimientos, necesidades y documentos de cooperación pesquera.

e) Coordinar y consultar las políticas institucionales de cooperación sobre materias y asuntos pesqueros nacionales e internacionales.

2. Corresponderá al Departamento de Pesquerías:

a) Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas y de transformación e informar técnicamente las actividades pesqueras de investigación.

b) Mantener actualizado el estado de situación o nivel de explotación de las principales pesquerías nacionales.

c) Elaborar y proponer planes de manejo para cada unidad de pesquería.

d) Estudiar y proponer prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos.

e) Identificar las necesidades de información e investigación necesaria para optimizar el manejo de las pesquerías nacionales.

3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:

a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.

b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones legalmente constituidas.

c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.

4. Corresponderá al Departamento de Análisis Sectorial:

a) Evaluar los resultados de las medidas de administración pesquera y de los planes de manejo.

b) Elaborar periódicamente los principales indicadores sectoriales de las actividades pesqueras industriales y artesanales.

c) Estudiar medidas que permitan promover y orientar el desarrollo del sector pesquero.

d) Proponer los valores de sanción anuales por especie relativos a la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa pesquera y elaborar la información necesaria para el cobro de las patentes únicas pesqueras y de acuicultura.

e) Evaluar los resultados de los programas y proyectos de fomento de la pesca artesanal.

5. Corresponderá al Departamento de Coordinación Pesquera:

a) Coordinar las actividades, consultas, informes y aprobaciones conforme a los plazos que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece, a las instancias de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional.

b) Mantener el catastro y distribuir las resoluciones e informes técnicos de los Consejos de Pesca.

6. Corresponderá al Departamento Administrativo:

a) Administrar los recursos materiales y financieros de acuerdo a la normativa aplicable.

b) Proponer, formular y ejecutar el presupuesto anual de operación y proponer sus modificaciones.

c) Proponer planes y medidas de racionalización de normas y procedimientos internos.

d) Proponer instrucciones para una correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos de administración financiera y de personal.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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