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Ley general de educación Artículo 96 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley general de educación
Artículo 96.

Anualmente se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos:

Licenciamiento

1 Proyecto 100 UTM

Institucional

Nuevo

2 Carrera nueva 40 UTM

3 Verificación 150 UTM

Anual

Más un cobro adicional

de 0,1 UTM por alumno

matriculado en la

institución.

4 Examinación 7 UTM por carrera

examinada, con un tope

máximo de 42 UTM por

institución.

Más un cobro adicional

de 0,1 UTM por alumno

matriculado en las

carreras examinadas.

Acreditación Apelaciones 15% monto Institucional arancel

acreditación Carreras 15% monto Pregrado arancel

acreditación Carreras 15% monto Postgrado arancel

acreditación Agencias 15% monto

arancel

acreditación

Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.

Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.



Chile Art. 96 Ley general de educación
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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