Leyes de pavimentacion;comunal Artículo 21 Chile
Leyes de pavimentacion;comunal
Artículo 21.
Con el carácter de contribución de pavimentación, y en la misma forma que indica el artículo 18, será de cargo de los propietarios de los predios colindantes el costo de la repavimentación de las calzadas, aceras y soleras, que se ejecuten después de cumplidos los planos normales de duración de cada pavimento.
Para los efectos de realizar una obra de repavimentación, rigen las mismas disposiciones que establece la presente ley para las obras nuevas, pero en los pavimentos con base de concreto será de cargo de los vecinos solamente la renovación de la capa de rodadura o la colocación sobre el pavimento existente de una nueva cubierta de rodado.
En caso de ensanche de calzadas o aceras, los propietarios estarán obligados a pagar la nueva pavimentación, solamente en una faja de un ancho tal, que sumada a la faja del pavimento existente que fué costeada por los vecinos, se alcancen los anchos máximos de calzadas y de aceras que los obliguen a costear las disposiciones del artículo 18.
Chile Art. 21 Leyes de pavimentacion;comunal
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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