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El salat es ante todo un acto de adoración, alabanza y gratitud a Dios y por eso es importante el horario salat Barcelona, por respeto hacia Alá. Se realiza en obediencia al mandamiento de Dios. Autores espirituales como Muhammad al-Ghazali (1058-1111) señalan las siguientes actitudes como esenciales para emprender el salat: pureza de corazón, atención a la presencia de Dios, temor reverencial a Dios (taqwa), esperanza, modestia y un sincero deseo de cambiar de vida.
También hay oraciones rituales para ocasiones especiales, como las oraciones por la lluvia, en caso de catástrofes naturales o de duelo. Las oraciones rituales voluntarias (nawafil) se recitan durante el Ramadán y por la noche (cf. sura 17,79).
El sufismo y las fraternidades sufíes (tariqa, pl. turuq) han desarrollado la práctica del dhikr (el recuerdo de Dios), que consiste esencialmente en pronunciar y celebrar el nombre de Dios (cf. Sure 2,152; 3,41). La repetición constante del nombre de Dios, ya sea a solas o con otros, tiene el propósito principal de impregnar el corazón y la mente del creyente con el recuerdo del nombre de Dios. Tradicionalmente, existen tres etapas del dhikr: el dhikr de la lengua (la simple recitación oral del nombre de Dios); el dhikr del corazón (es decir, con el corazón absorto en el ritmo de la recitación); y el dhikr de la interioridad (sirr), en el que el cuerpo y el alma del creyente en su totalidad resuenan con la recitación del nombre de Dios. Los sufíes y las cofradías también practican regularmente la meditación (fikr y taammul), la oración diaria en silencio (wird) y las letanías responsoriales (hizb).
Todas estas formas de oración están igualmente reguladas en cuanto a rituales y textos. Los textos son a menudo muy conmovedores. Sin embargo, nada se deja a la iniciativa personal. Se pide al discípulo sufí (murad) que realice estos rituales con gran cuidado bajo la dirección de un guía sufí (shaikh, pir).
También hay que mencionar la recitación de los 99 nombres más bellos de Dios (sura 20:8; 17:100). Estos nombres son recitados meditativamente por los musulmanes piadosos con el uso de un rosario (subha, tasbiha).
También es notable que los musulmanes mediten en los textos del Corán en diversas ocasiones y en situaciones difíciles, y que encuentren fuerza al hacerlo.
Por último, hay innumerables oraciones espontáneas, sin olvidar las numerosas invocaciones que los musulmanes -sobre todo los simples creyentes- pronuncian en todas las ocasiones posibles: Alabanza (al-hamdu lillah - alabado sea Dios); sorpresa (ma sha Allah - que se haga lo que Dios quiera o mientras Dios quiera); oraciones de perdón (astaghfir Allah - pido el perdón de Dios); oraciones de curación (Allah yashfi - que Dios sane); expresiones de culpa o indignación (la hawla wa la quwwata illa bi-llah al-azim - no hay poder ni fuerza sino con Dios, leccelso).
Por razones muy personales y vivencias conozco muy bien el tema según mi persepsion de la vida ! En lo que pueda ser útil mi conocimiento está a su alcance en la disponibilidad y tiempo de cada cual claro ! Saludos !
Asesoría labora y de familia
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Experiencia en juicios laborales y civiles de responsabilidad. Especialista accidentes del trabajo, con dos publicaciones en el tema.