Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227 Chile
Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227
- TÍTULO I
FLEXIBILIZA REQUISITOS DE ACCESO AL SEGURO DE DESEMPLEO Y MEJORA PRESTACIONES - Artículo 1. Los trabajadores afiliados al seguro de la ley Nº 19.728 que se encuentren...
- Artículo 2. Para los efectos de las prestaciones que se soliciten en virtud del presente...
- Artículo 3. Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta...
- Artículo 4. Las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de...
- Artículo 5. Los trabajadores afiliados al seguro de la ley Nº 19.728 que se encuentren...
- Artículo 6. En todas aquellas materias no previstas en este Título regirán las...
- TÍTULO II
PERFECCIONA LAS PRESTACIONES DE LA LEY Nº 21.227 - Artículo 7. Durante la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de octubre de 2020, las...
- TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 8. El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el...
- Artículo 9. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho, con...
- Artículo 10. Las prestaciones pagadas conforme a esta ley no se considerarán para la...
- Artículo 11. Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del...
- Artículo 12. La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el...
- Artículo 13. La Superintendencia de Pensiones estará facultada para impartir...
- Artículo 14. Para efectos del financiamiento de las prestaciones que otorga esta ley, se...
- Artículo 15. En el caso de trabajadores a los que al mes de agosto del año 2020 les...
- Artículo 16. Dentro del plazo de doce meses contado desde la publicación de la presente...
- Artículo 17. Los trabajadores y trabajadoras acogidos a las disposiciones de los Títulos...
- Artículo 18. En el evento que cesen los efectos de la suspensión de la relación laboral...
- Artículo 19. Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley Nº 19.728, a...
- Artículo 20. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el...
Otras regulaciones
Establece el día nacional de la trabajadora y del trabajador del transporte público Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior Establece sistema de salud de las fuerzas armadas Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio públicoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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