Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social Artículo 2 Chile
Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social
Artículo 2.
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos antes señalados:
a) Directivos:
Subdirector, alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 5 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 9 semestres de duración y 8 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
iii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración, más grado
académico de magíster o superior y
experiencia profesional mínima de 5 años.
Subdirector Fiscal: Título profesional de abogado y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.
Jefes de departamento, alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 5 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 8 años de
experiencia profesional, como mínimo. Directivos grados 4° y 5°, alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 5 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 8 años de
experiencia profesional, como mínimo.
b) Profesionales
Grado 5° , alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 4 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 7 años de
experiencia profesional, como mínimo.
Grados 6° y 7° , alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 3 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 5 años de
experiencia profesional, como mínimo.
Grados 8° al 11° , alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 2 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 4 años de
experiencia profesional, como mínimo.
Grados 12° y 13° , alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración, o
ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 2 años de
experiencia profesional, como mínimo.
c) Fiscalizadores:
Grados 10° y 11° , alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 3 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
ii) título técnico de nivel superior otorgado
por un establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido por éste,
y acreditar una experiencia laboral como
técnico de nivel superior, no inferior a 5
años.
Grados 12° y 13° , alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 2 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
ii) título técnico de nivel superior otorgado
por un establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido por éste,
y acreditar una experiencia laboral como
técnico de nivel superior, no inferior a 4
años.
Grados 14° y 15° , alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración, o
ii) título técnico de nivel superior otorgado
por un establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido por éste,
y acreditar una experiencia laboral como
técnico de nivel superior, no inferior a 3
años.
d) Administrativos: Grados 14° y 15°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grados 16° al 19°: licencia de educación media o equivalente y 2 años de experiencia laboral, como mínimo. Grados 20° al 22°: licencia de educación media o equivalente.
e) Auxiliares: Grado 19°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grados 20° y 21°: licencia de educación media o equivalente y 2 años de experiencia laboral, como mínimo. Grado 22°: licencia de educación media o equivalente.
Chile Art. 2 Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.
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