Fija normas sobre universidades Chile
Fija normas sobre universidades
- I.- LAS UNIVERSIDADES Y SUS FINES
- Artículo 1. La Universidad es una institución de educación superior, de investigación,...
- Artículo 2. Corresponde especialmente a las universidades: a) Promover la...
- II.- AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y LIBERTAD ACADEMICA
- Artículo 3. La Universidad es una institución autónoma que goza de libertad académica y...
- Artículo 4. Se entiende por autonomía el derecho de cada universidad a regir por sí...
- Artículo 5. La libertad académica incluye la facultad de abrir, organizar y mantener...
- Artículo 6. La autonomía y la libertad académica no autoriza a las universidades para...
- Artículo 7. Los recintos y lugares que ocupen las universidades en la realización de sus...
- Artículo 8. Las universidades establecerán en sus respectivos estatutos los mecanismos...
- III.- GRADOS ACADEMICOS Y TITULOS PROFESIONALES.
- Artículo 9. Corresponde exclusivamente a las universidades otorgar los grados académicos...
- Artículo 10. Las Universidades podrán admitir alumnos provenientes de cualquier lugar del...
- Artículo 11. Corresponde en forma exclusiva a las universidades otorgar los títulos...
- Artículo 12. Los títulos profesionales que a continuación se indican requieren haber...
- Artículo 13. Los títulos profesionales no comprendidos en los artículos 11 y 12, podrán...
- Artículo 14. Las universidades pueden crear y otorgar toda clase de títulos profesionales...
- IV.- CREACION Y DISOLUCION DE UNIVERSIDADES.
- Artículo 15. Podrán crearse universidades, las que deberán constituirse como personas...
- Artículo 16. Las universidades podrán constituirse por escritura pública o por...
- Artículo 17. Las universidades gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de...
- Artículo 18. El Ministerio de Educación no podrá negar el registro de una universidad y...
- Artículo 19. La universidad deberá subsanar los defectos de constitución o conformar sus...
- Artículo 20. En el Registro a que se refiere el artículo 17 se anotarán las universidades...
- Artículo 21. Los estatutos de las Universidades deberán contemplar, en todo caso, lo...
- Artículo 22. Los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre las...
- Artículo 23. Las nuevas universidades sólo podrán conferir otros títulos profesionales de...
- Artículo 24. Dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de obtención de la...
- Artículo 25. La creación de otros títulos profesionales o grados académicos por parte de...
- Artículo 26. Las cinco primeras promociones de los alumnos de cada profesión o grados...
- Artículo 27. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Educación, podrá liberarse de la...
- Artículo 28. La disolución de una Universidad se producirá conforme lo dispongan sus...
Otras regulaciones
Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia Establece el día 19 de marzo, como el día del maestro obrero constructor Permite la oferta publica de valores extranjeros en el pais Autoriza la circulación de vehículos que participarán en el rally wrc 2023 en la región del biobío Renueva la vigencia de la ley n° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de bomberos de chileMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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