Imprimir

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 29.

Para el nombramiento del personal de las Municipalidades, excluidos los jueces de policía local, regirán solamente los requisitos establecidos en el Párrafo 2 del Título I del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y los que a continuación se indican:

Directivos: título profesional universitario.

Jefaturas: título profesional universitario, o cuarto año medio aprobado, más curso de capacitación y experiencia laboral.

Profesionales: título profesional universitario de 6 semestres a lo menos.

Especializados: título profesional universitario; o título de técnico universitario; o título de Contador con 5 años de experiencia laboral y curso de capacitación, u ocho años de experiencia laboral; o cuarto año medio más formación adicional técnico no universitario y curso de capacitación y experiencia laboral de 5 años.

Administrativos: cuarto año medio aprobado.

Mayordomos: octavo año básico y experiencia laboral de 2 años, o sexto año básico y experiencia laboral de 5 años.

Auxiliares: sexto año básico.

El Alcalde, mediante reglamento interno, podrá fijar otros requisitos específicos adicionales o complementarios.

El Alcalde podrá por resolución fundada, eximir a determinadas personas del cumplimiento de los requisitos antes establecidos. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de los escalafones de profesionales y de los requisitos del Párrafo 2 del Título I del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.



Chile Art. 29 Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...50

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse