Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105 Artículo 44 B Chile
Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105
Artículo 44 B.
De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionados por el Servicio con una o más de las siguientes sanciones:
1. Multa a beneficio fiscal.
2. Comiso de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.
3. Clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.
4. Destrucción de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella.
En caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea ésta temporal o definitiva.
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones señaladas en el presente artículo, los Directores Regionales del Servicio podrán determinar el destino de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, cuando los elementos decomisados sirvan para un uso distinto de aquel que se les dio para cometer la infracción, conforme a las instrucciones generales que imparta el Director Nacional.
Los costos asociados a la aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo serán de cargo de los respectivos infractores.
Chile Art. 44 B Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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