Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Artículo 147 Chile
Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 147.
Para los efectos señalados en el artículo 145°, no estarán comprendidos en los cursos de especialización aquellos que funcionen en Policía de Investigaciones de Chile, para la formación o perfeccionamiento profesional policial y los que efectúe el personal en forma particular.
No obstante, los alumnos del Curso de Aspirantes a Detective y del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales de la Escuela de Investigaciones de Chile deberán rendir caución de permanencia en la Institución en la forma y monto que determina el Reglamento Orgánico de dicha Escuela. Análoga caución, deberán rendir los alumnos del Curso de Conductores Policiales de Investigaciones de Chile.
El producto de las cauciones hechas efectivas a estos alumnos, quedará en beneficio de la respectiva escuela para ser empleado por la Dirección del Plantel en la reposición y mantención de elementos necesarios para su funcionamiento, en conformidad a su Reglamento Orgánico.
Chile Art. 147 Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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