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Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Artículo 127 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 127.

El personal que fallezca en un accidente a consecuencia de un acto del servicio , causará una indemnización a sus asignatarios de montepíos o herederos inestados, la que será de cargo fiscal y se regirá por las siguientes disposiciones:

a) El monto de la indemnización será equivalente a dos años de sueldo imponible del causante la cual se pagará por una sola vez e independiente de la pensión de montepío y desahucio;

b) Su monto se calculará sobre la base de los valores de la Escala de Sueldos aplicables a Investigaciones, vigente a la fecha, en que se dicte la correspondiente resolución de montepío;

c) Tendrán derecho a ella, los asignatarios de montepío, en el orden excluyente de que se dispone para ellos;

d) Si no existiesen asignatarios de montepío, tendrán derecho a ella sus herederos "abintestato", en el orden y proporciones que establece la ley. Los asignatarios de 1er grado, en tal caso, son forzosos, a menos de haberse declarado por sentencia judicial ejecutoriada, que son indignos de suceder al causante;

e) Para los efectos del presente artículo, los Aspirante a Oficiales de Investigaciones, causarán la indemnización en la forma dispuesta en la letra a) de este artículo, y

f) Concurriendo varios asignatarios en el caso previsto en el artículo 121°, inciso 6° del D.F.L. N° 2, (I) de 1968, esta indemnización se distribuirá en la misma proporción que la pension de montepío.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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