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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 64 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 64.

Los Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros tendrán un sueldo mensual correspondiente al grado 17, el que será asignado a la referida Escuela. Este establecimiento deducirá de dicho sueldo los descuentos previsionales y de desahucio, y el remanente que resulte será percibido por la Escuela para atender los gastos que origine este personal. Igual procedimiento que el señalado en el inciso anterior se adoptará con el personal de alumnos que integren cursos de formación de Carabineros en la Escuela de Formación Policial o sus sedes o en la Escuela de Suboficiales de la Institución, correspondiéndoles un sueldo equivalente al grado 20. Una vez efectuadas las imposiciones previsionales y de desahucio, el 75% de los sueldos será percibido por el respectivo establecimiento para atender los gastos que demande la formación profesional de este personal. La Escuela de Carabineros percibirá una subvención mensual DL. 2546/79, equivalente al 75% del sueldo base del grado 17 por cada uno de los alumnos Aspirantes a Oficiales. La Escuela de Formación Policial, sus sedes y la Escuela de Suboficiales en que funcionen cursos de formación de Carabineros, percibirán, por cada uno de los alumnos que integren estos cursos una subvención mensual equivalente al 50% del sueldo base mensual fijado al grado 20.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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