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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 140 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 140.

El tiempo por el cual se ha percibido desahucio o devuelto imposiciones, no será computable para la liquidación de un nuevo desahucio. El personal que goce de pensión, reincorporado o vuelto al DL. 3461/80, servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria, podrá gozar de un segundo desahucio, pero sólo en relación a los nuevos años de servicios que acredite, siempre que cumpla los siguientes requisitos: 1) Que a contar de su reingreso contribuya al Fondo de Desahucio con una imposición igual al doble del porcentaje que estuviere efectuando o efectúe el personal en servicio activo, la que se descontará del total de su pensión de retiro y hasta el pago de lo percibido por concepto del primer desahucio; 2) Que, además, imponga al Fondo de Desajucio una suma equivalente al 5% asignado al nuevo empleo. Las cotizaciones que corresponda efectuar por este concepto podrán hacerse en forma coetánea al desempeño de la nueva función, aún pudiendo éstas descontarse con posterioridad con cargo al nuevo desahucio; y 3) Que los nuevos servicios le den derecho a reliquidar su pensión de retiro. Si los nuevos servicios no dieren derecho a rejubilar, lo impuesto por concepto de aplicación del número segundo, será reembolsado, sin intereses, conforme con lo dispuesto en los artículos 136°, 137° y 138°. El derecho que otorga el presente artículo podrá ejercitarse solamente una vez.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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