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Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
Artículo 27.

Las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Cirujano Dentista, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial o Especial y Educador de Párvulos deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo.

La acreditación de estas carreras y programas consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterios y estándares de calidad, y tendrá por objeto certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y la normativa vigente que rige su ejercicio.

Esta acreditación se extenderá hasta por un plazo de siete años, según el grado de cumplimiento de los criterios y estándares de calidad. Con todo, a la carrera o programa que no presente un cumplimiento aceptable de los estándares de calidad, no se le otorgará la acreditación.

Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de estas carreras y programas, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.

Sólo las universidades acreditadas podrán impartir las carreras y programas referidos en este artículo, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Asimismo, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación, y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir las carreras referidas en este artículo hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía. Dentro del plazo de dos años, contado desde la obtención de la plena autonomía, las instituciones de educación superior deberán iniciar el proceso de acreditación de sus respectivas carreras.

Las universidades acreditadas que creen nuevas carreras o programas referidas en el inciso primero de este artículo tendrán un plazo de tres años para obtener su acreditación, contados desde el inicio de las respectivas actividades académicas.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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