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Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social Artículo 58 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
Artículo 58.

La intervención de una Caja de Compensación será declarada por la Superintendencia. La resolución que la declare será fundada, fijará la fecha en que deba iniciarse, determinará el plazo de su duración, designará a un interventor y fijará el honorario de éste que será de cargo de la Caja de Compensación intervenida.

La intervención podrá ser declarada hasta por el plazo de seis meses, el que podrá ser ampliado por una sola vez, hasta por el mismo tiempo.

La designación de interventor deberá recaer en una persona que no sea director ni funcionario de la Caja intervenida y que posea título profesional universitario o acredite experiencia administrativa suficiente. Deberá constituir fianza por el monto y en la forma que determine el Superintendente de Seguridad Social.

La Superintendencia podrá sustituir, en cualquier tiempo, al interventor que haya designado.



Chile Art. 58 Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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