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Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
Artículo 30.

Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un asistente en los casos y condiciones que más adelante se indican.

El Director Ejecutivo de la institución podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos.

Los asistentes podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.

Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.

El asistente podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones:

a) Por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario.

b) Para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.

El límite señalado en el inciso anterior no será aplicable en el caso de asistentes que obtengan becas otorgadas de acuerdo con la legislación vigente.



Chile Art. 30 Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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