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Establece reforma previsional Artículo 64 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece reforma previsional
Artículo 64.

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3° de la ley N° 19.404:

1.- Suprímese, en su inciso primero, la expresión "entidad autónoma denominada", e intercálese, a continuación del vocablo "Nacional", la expresión ", la cual gozará de autonomía para calificar como trabajo pesado a una labor y".

2.- Agrégase, en la segunda oración del inciso tercero, a continuación de las palabras "deberá presentarse" la siguiente expresión: "en la Superintendencia de Pensiones o".

3.- Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase "una Comisión autónoma denominada" por el vocablo "la".

4.- Suprímese, en la primera oración del inciso sexto, la expresión "se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".

5.- Reemplázase en la segunda oración del inciso sexto la expresión "Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición del Superintendente de Seguridad Social" por "Superintendente de Pensiones, quien los seleccionará a partir de un Registro Público que llevará esta Superintendencia para estos efectos y en la forma que determine el Reglamento. Con todo, tratándose del miembro de la Comisión Ergonómica Nacional señalado en la letra a), su designación será efectuada por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición del Superintendente de Pensiones".

6.- Intercálase el siguiente inciso séptimo nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo:

"La Superintendencia de Pensiones ejercerá la supervigilancia y fiscalización de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones.".



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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