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Establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la junta nacional de jardines infantiles, vía transferencia de fondos traspasados Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la junta nacional de jardines infantiles, vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación
Artículo 4.

Concédese, por una sola vez, un bono compensatorio, de cargo fiscal, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Este bono ascenderá a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) para quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las señaladas, percibirá el bono compensatorio en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Este bono no será imponible, ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal, y será pagado por la entidad empleadora, al personal señalado en el inciso anterior en servicio a la fecha de su pago. Se tendrá derecho a sólo un bono y se pagará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

No tendrá derecho al bono compensatorio el personal señalado en el inciso primero, cuando el empleador les hubiese otorgado todos los beneficios establecidos en los artículos 1, 2, 8, 13, 14 y 25 de la ley N° 21.306, en las mismas condiciones que ella establece.



Chile Art. 4 Establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la junta nacional de jardines infantiles, vía transferencia de fondos traspasados
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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