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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 59 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 59.

Para garantizar el financiamiento de las obligaciones establecidas en el artículo 54, las Administradoras contratarán en conjunto un seguro que deberá ser suficiente para cubrir íntegramente lo siguiente:

a) Las pensiones de afiliados declarados inválidos parciales mediante el primer dictamen; b) Los aportes adicionales que correspondan a los afiliados señalados en la letra a) anterior, cuando adquieran el derecho a percibir pensiones de invalidez conforme al segundo dictamen y a los afiliados declarados inválidos totales; c) Los aportes adicionales que deban enterarse cuando los afiliados señalados en el letra a) anterior fallezcan; d) Los aportes adicionales que deban enterarse para afiliados no pensionados que fallezcan, y e) La contribución a que se refiere el inciso tercero del artículo 53 que deba enterarse cuando los afiliados señalados en la letra a) anterior, no adquieran el derecho a pensiones de invalidez mediante el segundo dictamen.

El Contrato de Seguro a que se refiere este artículo deberá convenirse sobre la base de una prima fija y única, calculada como un porcentaje de la renta imponible del afiliado. En ningún caso dicho contrato podrá contener disposiciones referidas a ajustes de siniestralidad, participación por ingresos financieros y cualquier otra estipulación que modifique la prima fija y única antes mencionada.

INCISO SUPRIMIDO

En caso que la Administradora tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o sea disuelta y mientras dure el proceso de liquidación, los descuentos que se practiquen a las cuentas de capitalización individual por concepto de comisiones, de acuerdo al artículo 29, serán destinados, en primer lugar, al pago de la prima del contrato de seguro que señala el inciso primero de este artículo, y serán inembargables en la parte que corresponda a este pago. Por otra parte, subsistirá la obligación de las Compañías de Seguros de Vida que se adjudicaron la licitación de acuerdo a lo que se establece en el artículo 59 bis de financiar las pensiones de invalidez originadas por el primer dictamen y los respectivos aportes adicionales o contribuciones, según corresponda, a la Administradora en liquidación o a la Administradora en que los afiliados involucrados se incorporen. Los fondos que la Administradora en liquidación reciba por estos conceptos serán inembargables.



Chile Art. 59 Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 1 ...57 58 59 59 BIS 60 ...181

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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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