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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 174 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 174.

Los socios, accionistas, los administradores, los representantes legales de las Entidades de Asesoría Previsional y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y sus dependientes que desempeñen la función de asesoría previsional, así como los Asesores Previsionales y los Asesores Financieros Previsionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, chileno o extranjero, ambos con residencia en Chile y tener cédula de identidad al día.

b) Tener antecedentes comerciales intachables.

c) Estar en posesión, a lo menos, de licencia de educación media o estudios equivalentes.

d) Acreditar los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros.

El cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso anterior será acreditado en la forma y periodicidad que establezca la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general. La Superintendencia, para todos los efectos de este artículo, podrá licitar el diseño, aplicación, corrección y cobro de la prueba de conocimientos suficientes en una institución de educación superior, acreditada en la Comisión Nacional de Acreditación, creada por la ley Nº 20.129. La Superintendencia podrá diferenciar la acreditación de conocimientos a que se refiere la letra d), en función del tipo de actividad de asesoría previsional que desempeñe el Asesor Previsional, la Entidad de Asesoría Previsional, el Asesor Financiero Previsional o la Entidad de Asesoría Financiera Previsional. Con todo, la Superintendencia de Pensiones, en conjunto con la Comisión para el Mercado Financiero, determinarán las materias necesarias para la acreditación de conocimientos en materia de asesoría previsional que requerirán acreditar los Asesores Previsionales y los socios, accionistas, administradores y representantes legales de las Entidades de Asesoría Previsional. Las precitadas entidades deberán establecer exigencias homogéneas para los Asesores Previsionales y los socios, accionistas, administradores y representantes legales de las Entidades de Asesoría Previsional y para los agentes de ventas de rentas vitalicias. Por otra parte, los Asesores Financieros Previsionales y los socios, accionistas, administradores y representantes legales de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos antes indicados en la forma y periodicidad que la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero determinen mediante norma de carácter general dictada conjuntamente por ambas instituciones. Asimismo, corresponderá a dichas instituciones determinar las materias necesarias para la acreditación de conocimientos, que requerirán acreditar los Asesores Financieros Previsionales y los socios, accionistas, administradores y representantes legales de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional.

No podrán ser socios, accionistas, administradores, dependientes que desempeñen la función de asesoría previsional, representantes legales de una Entidad de Asesoría Previsional, o de Entidades de Asesoría Financiera Previsional, Asesores Previsionales o Asesores Financieros Previsionales, las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Los acusados o condenados por delito que merezca pena aflictiva;

b) Los que tengan actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, y quienes tengan prohibición de comerciar, y

c) Las personas sancionadas con la revocación de su inscripción en alguno de los registros que lleven o regulen la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, o los que hayan sido administradores, directores o representantes legales de una persona jurídica sancionada de igual manera, a no ser que hayan salvado su responsabilidad en la forma que prescribe la ley.

No podrán ser Asesores Previsionales ni Asesores Financieros Previsionales ni directores, socios, accionistas, ejecutivos principales, gerentes, apoderados o dependientes de una Entidad de Asesoría Previsional o Entidad de Asesoría Financiera Previsional, quienes sean directores, socios, accionistas, ejecutivos principales, gerentes, apoderados o dependientes de una Administradora de Fondos de Pensiones, aseguradora, reaseguradora, liquidadora de siniestros o entidades que conformen el grupo empresarial de estas sociedades.

Los socios, accionistas, directores, gerentes, ejecutivos principales, apoderados o dependientes de agencias de valores, corredoras de bolsa, Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía o de administradoras de la ley Nº 20.712, o entidades que conformen el grupo empresarial de aquellas:

a) No podrán ser Asesores Financieros Previsionales.

b) No podrán ser socios, accionistas, directores, gerentes, ejecutivos principales, apoderados o dependientes de Entidades de Asesoría Financiera Previsional.

Los socios, accionistas, directores, gerentes, ejecutivos principales, apoderados o dependientes de Entidades de Asesoría Financiera Previsional y sus parientes por consanguinidad o afinidad, ambos en segundo grado en línea recta y colateral:

a) No podrán ejercer la función de administración de cartera en los términos definidos en el inciso segundo del artículo 153 de esta ley.

b) Les estará prohibido valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros relacionados, de las variaciones en los precios de mercado que se deriven de las recomendaciones que hayan efectuado a sus clientes. Para la fiscalización de esta prohibición, la Superintendencia, en conjunto con la Comisión para el Mercado Financiero podrán celebrar convenios de colaboración de intercambio de información y/o monitoreo con el Banco Central de Chile.

Con el objeto de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este artículo, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, determinará la información que deberán mantener las Entidades de Asesoría Previsional, las Entidades de Asesoría Financiera Previsional, los Asesores Previsionales y los Asesores Financieros Previsionales, el archivo de registros que llevarán y aquella información que deberán remitir a la Superintendencia. Sin perjuicio de ello, para el caso de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y los Asesores Financieros Previsionales, dicha norma de carácter general deberá ser dictada de forma conjunta por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero.

El que contravenga lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionado de conformidad a lo establecido en la presente ley y en el decreto con fuerza de ley Nº 101, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Para el caso de los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional también serán aplicables las sanciones establecidas en el decreto ley Nº 3.538, de 1980.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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