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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 140 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 140.

Las Administradoras comunicarán a la Superintendencia en la oportunidad y condiciones que ésta determine, mediante instrucciones de carácter general, el valor de la cartera que tengan en cada empresa de depósito de valores chilena o extranjera, en las Cámaras de Compensación a que se refiere el Título XIX de la ley N° 18.045 y en el Banco Central de Chile. Tratándose de una empresa de depósito de valores, la Administradora deberá acompañar, cada vez que la Superintendencia lo requiera, un certificado otorgado por dicha empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 18.876, que acredite el valor de la cartera mantenida en depósito.



Chile Art. 140 Establece nuevo sistema de pensiones
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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