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Establece normas tributarias, económicas y financieras Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece normas tributarias, económicas y financieras
Artículo 5.

Reemplázase el artículo 33 de la Ley N° 18.073, por el siguiente:

"Artículo 33.- Los trabajadores regidos por el decreto ley N° 2.200, de 1978, reajustarán sus remuneraciones y demás retribuciones en dinero en conformidad a las normas que se pacten en los instrumentos individuales o colectivos de trabajo.

Las normas sobre reajustes automáticos establecidos en el Título V del decreto ley N° 670, de 1974, y sus modificaciones, se aplicarán durante el año 1982 sólo a las pensiones y demás prestaciones previsionales devengadas en dinero.

El reajuste a que se refiere el inciso anterior, se otorgará a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor, que determina el Instituto Nacional de Estadísticas iguale o supere el 10% de aumento sobre el valor del índice determinado para los meses de Mayo o Julio de 1981, según haya sido la oportunidad en que fueron reajustadas las respectivas prestaciones en este último año.

Las pensiones provenientes del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, se regirán por las normas del mencionado decreto ley.".



Chile Art. 5 Establece normas tributarias, económicas y financieras
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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