Establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica codigo de comercio y otros cuerpos legales Chile
Establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica codigo de comercio y otros cuerpos legales
- Artículo 1. La nulidad derivada de vicios formales, que afecte la constitución o...
- Artículo 2. El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha...
- Artículo 3. Quedará saneada la nulidad a que se refiere el artículo 1º, una vez que se...
- Artículo 4. El extracto de la escritura de saneamiento deberá contener: a) La fecha de...
- Artículo 5. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el saneamiento de la...
- Artículo 6. La nulidad de la constitución o modificación de una sociedad, derivada de...
- Artículo 7. El saneamiento que establece esta ley podrá practicarse aun después de que...
- Artículo 8. La alegación de que una sociedad o su modificación es nula por afectarle un...
- Artículo 9. No constituyen vicios formales de nulidad de una sociedad o de sus...
- Artículo 10. No podrá alegarse en juicio la nulidad fundada en vicios formales que...
- Artículo 11. Introdúcense al Código de Comercio las siguientes modificaciones: a)...
- Artículo 12. Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 3.918, por el siguiente:...
- Artículo 13. Introdúcense en la ley Nº 18.046 las siguientes modificaciones: a)...
- Artículo 14. Esta ley entrará en vigencia una vez que transcurran treinta días contados...
Otras regulaciones
Establece el 14 de marzo de cada año como el día de la cantora chilena Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional Establece normas tributarias, económicas y financieras Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del covid-19Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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