Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 24 Chile
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 24.
Los sindicatos serán dirigidos por un director, el que actuará en calidad de presidente, si reúnen menos de veinticinco afiliados; por tres directores, si reúnen de veinticinco a doscientos cuarenta y nueve afiliados, por cinco directores, si reúnen de doscientos cincuenta a novecientos noventa y nueve afiliados, por siete directores, si reúnen de mil dos mil novecientos noventa y nueve afiliados, y por nueve directores, si reúnen tres mil o más afiliados.
El directorio de los sindicatos que reúnan a más de veinticinco trabajadores, elegirá de entre sus miembros, un presidente, un secretario y un tesorero.
En los sindicatos interempresa, los directores deberán pertenecer a lo menos a dos empresas distintas.
La alteración en el número de afiliados a un sindicato, no hará aumentar o disminuir el número de directores en ejercicio. En todo caso, dicho número deberá ajustarse a lo dispuesto en el inciso primero para la siguiente elección.
Los estatutos de los sindicatos constituidos por trabajadores embarcados o gente de mar podrán facultar a cada director sindical para designar un delegado que lo reemplace cuando se encuentre embarcado.
Este delegado deberá reunir los requisitos que establece el artículo siguiente y no se aplicarán a su respecto las disposiciones sobre fuero y licencias sindicales.
Chile Art. 24 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios