Imprimir

Establece normas relativas al mejoramiento de la gestion institucional del ministerio de relaciones exteriores Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece normas relativas al mejoramiento de la gestion institucional del ministerio de relaciones exteriores
Artículo 1.

Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las siguientes modificaciones: 1) Sustitúyese en el artículo 2º, la letra c) por la siguiente: "c) El Subsecretario y su Gabinete;". 2) Reemplázase en el artículo 10º, la expresión "de la Secretaría" por "del Gabinete" y en la denominación del párrafo 3º, sustitúyese la palabra "Secretaría" por "Gabinete". 3) Agrégase en el artículo 25º, el siguiente numeral 3), pasando los actuales numerales 3) al 7) a ser numerales 4) al 8), respectivamente: "3) La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración;". 4) Introdúcense en el artículo 34º, las siguientes modificaciones: a) En el inciso primero, suprímese la oración final que sigue al punto seguido (.). b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes: "La Dirección General estará a cargo de un Director General Administrativo, con rango de Embajador, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas de la unidad de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.

Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de jefatura de direcciones y departamentos dependientes de esta Dirección General deberán estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las funciones de dichas unidades de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional en el área respectiva no inferior a tres años.". 5) Suprímese en el artículo 35º, la letra b), pasando el actual literal "c)" a ser "b)". 6) Reemplázase la denominación del párrafo 20º por la siguiente: "Párrafo 20º

De la Dirección General de Asuntos Consulares

y de Inmigración". 7) Sustitúyese el artículo 44º por el siguiente: "Artículo 44º.- A la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño, proposición, coordinación y ejecución de la política consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y representación consular en el exterior y en el país. Le corresponderá, además, intervenir en la acreditación y atención de los cónsules extranjeros destinados a servir en Chile, ocuparse de la protección y defensa de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior y prestarles auxilio de acuerdo con la reglamentación vigente, colaborar con las políticas de inmigración en concordancia con los intereses nacionales y ejecutar los actos que en materia de inmigración le encomienden las leyes. La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración dependerá del Subsecretario de Relaciones Exteriores y estará a cargo de un Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de Embajador.".



Chile Art. 1 Establece normas relativas al mejoramiento de la gestion institucional del ministerio de relaciones exteriores
Artículo 1 2 3 4

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse