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Establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el presidente de la republica Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el presidente de la republica
Artículo 4.

El beneficio previsto para los casos señalados en la letra c) del artículo 2°, no procederá:

a) Si el solicitante puede acogerse o se haya acogido a alguno de los beneficios de asistencia que otorgan el Estado u organismos privados.

b) Si el peticionario depende de un modo estable en su subsistencia y necesidades, de su grupo familiar, o de alguna institución, organismo o persona.

c) Si el peticionario percibe pensión o alguno de los beneficios que las instituciones u organismos previsionales, públicos o privados, otorgan a sus imponentes o beneficiarios.

d) En general, si el patrimonio o rentas del solicitante le permiten su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas.



Chile Art. 4 Establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el presidente de la republica
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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