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Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
Artículo 26. Autorización de los sistemas de gestión

Los sistemas de gestión serán autorizados por el Ministerio, para lo cual deberán presentar, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, un plan de gestión que contenga, al menos, lo siguiente:

a) La identificación del o los productores, de su o sus representantes e información de contacto.

b) La identificación de la persona jurídica, copia de sus estatutos e identificación de los asociados, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

c) Las reglas y procedimientos, en el caso de un sistema colectivo de gestión, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema, que garanticen el respeto a las normas para la defensa de la libre competencia.

Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, será necesario acompañar un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en las reglas y procedimientos, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión, no existen hechos, actos o convenciones que puedan impedir, restringir o entorpecer la libre competencia.

d) La estimación anual de los productos prioritarios a ser comercializados en el país, promedio de su vida útil y estimación de los residuos a generar en igual período.

e) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional.

f) El mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión y copia de la garantía constituida, si corresponde.

g) Los procedimientos de licitación, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

h) Los mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados para el manejo de residuos.

i) Los procedimientos para la recolección y entrega de información al Ministerio.

j) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan.

Dicho plan tendrá por objeto dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley y tendrá una vigencia de cinco años. El Ministerio autorizará aquellos planes que garanticen de forma razonable su eficacia para alcanzar dicho objeto.

El reglamento respectivo de la presente ley establecerá el procedimiento, los requisitos y criterios para la autorización de los sistemas de gestión, así como los requisitos de idoneidad de los auditores externos.

Los sistemas que sean autorizados serán incorporados por el Ministerio en el registro a que se refiere el artículo 37.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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