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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 90 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 90.

La Junta de Selección de Oficiales de cada Institución estará constituida por todos los Oficiales Generales de armas.

Los demás Oficiales Generales la integrarán para efectos de tratar los asuntos concernientes a los oficiales de su escalafón o servicio. Cuando éste no contemple como grado jerárquico el de Oficial General, asistirá a la Junta de Selección el oficial más antiguo de dicho escalafón o servicio, el que sólo tendrá derecho a voz.

Será presidida por el Comandante en Jefe, quien será subrogado, en caso de ausencia, por el Oficial General de armas que le siga en antigüedad de los presentes en la sesión.

Corresponderá al Comandante en Jefe designar, mediante resolución, al secretario relator, quien será uno de los Oficiales Generales que la integren o bien un Oficial Superior. El Secretario relator que no sea integrante de la Junta no tendrá derecho a voto. Asimismo, el Comandante en Jefe designará al oficial de justicia que se desempeñará como asesor jurídico de la Junta de Selección, con derecho a voz para asesorarla en las cuestiones legales que se susciten.



Chile Art. 90 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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