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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 70 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 70.

El personal clasificado en Lista Nº 3, en disponibilidad o suspendido del empleo, no podrá obtener su ascenso mientras permanezca en tal situación. Tampoco podrá ascender el personal sometido a proceso por delitos sancionados con pena aflictiva. Respecto del personal procesado por otros delitos, será facultad de la autoridad proponer o resolver discrecionalmente el ascenso, en su caso.

Si como resultado de un sumario administrativo o sentencia judicial ejecutoriada se dejare sin efecto la disponibilidad o suspensión del empleo, se absolviere o se sobreseyere definitivamente, sin afectar la responsabilidad funcionaria del personal, éste ascenderá con la misma fecha en que le hubiere correspondido hacerlo, a no mediar la circunstancia de su inculpación. En tal caso, recuperará su primitiva ubicación en el escalafón y se le darán por cumplidos todos los requisitos de ascenso que por esta circunstancia le faltaren. Si no existiere vacante en el grado, se aumentará transitoriamente la planta correspondiente.



Chile Art. 70 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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