Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 51 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 51.
El tiempo mínimo para el ascenso al grado superior, será el siguiente: I. EJERCITO:
A. OFICIALES DE LINEA:
1. Escalafón de Armas:
- Alférez
- Subteniente
- Teniente
- Capitán
- Mayor
- Teniente Coronel
- Coronel
- General de Brigada
2. Escalafones de Material de Guerra e
Intendencia:
- Alférez
- Subteniente
- Teniente
- Capitán
- Mayor
- Teniente Coronel
- Coronel
3. Escalafón del Servicio de Personal:
- Alférez
- Subteniente
- Teniente
- Capitán
- Mayor
- Teniente Coronel
- Coronel
B. OFICIALES DE LOS SERVICIOS:
1. Escalafones de Transporte y Ayudantía
General:
- Subteniente
- Teniente
- Capitán
- Mayor
- Teniente Coronel
2. Escalafones de Justicia y Sanidad:
- Capitán
- Mayor
- Teniente Coronel
- Coronel
3. Escalafones de Sanidad Dental, Veterinaria
y Servicio Religioso:
- Capitán
- Mayor
- Teniente Coronel
4. Escalafón de Bandas:
- Subteniente
- Teniente
- Capitán
- Mayor
II. ARMADA:
A. OFICIALES DE LINEA:
1. Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros
Navales:
- Guardiamarina
- Subteniente
- Teniente 2º
- Teniente 1º
- Capitán de Corbeta
- Capitán de Fragata
- Capitán de Navío
- Contraalmirante
2. Escalafones de Infantería de Marina y
Abastecimiento:
- Guardiamarina
- Subteniente
- Teniente 2º
- Teniente 1º
- Capitán de Corbeta
- Capitán de Fragata
- Capitán de Navío
3. Escalafón del Litoral:
- Guardiamarina
- Subteniente
- Teniente 2º
- Teniente 1º
- Capitán de Corbeta
- Capitán de Fragata
- Capitán de Navío
4. Escalafón de Mar:
- Teniente 2º
- Teniente 1º
- Capitán de Corbeta
- Capitán de Fragata
B. OFICIALES DE LOS SERVICIOS:
1. Escalafones de Justicia y Sanidad:
- Teniente 1º
- Capitán de Corbeta
- Capitán de Fragata
- Capitán de Navío
2. Escalafones de Sanidad Dental y Servicio
Religioso:
- Teniente 1º
- Capitán de Corbeta
- Capitán de Fragata
3. Escalafón de Prácticos de los Servicios
Marítimos:
- Capitán de Corbeta
4. Escalafón de Bandas:
- Teniente 1º
III. FUERZA AEREA:
A. OFICIALES DE LINEA:
1. Escalafón del Aire:
- Alférez
- Subteniente
- Teniente
- Capitán de Bandada
- Comandante de Escuadrilla 5 años
- Comandante de Grupo
- Coronel de Aviación
- General de Brigada Aérea 2 años
2. Escalafones de Ingenieros, Defensa Antiaérea, Telecomunicaciones e Informática y Administración:
- Alférez
- Subteniente
- Teniente
- Capitán de Bandada
- Comandante de Escuadrilla 5 años
- Comandante de Grupo
- Coronel de Aviación
3. Escalafón de Base Aérea:
- Teniente
- Capitán de Bandada
- Comandante de Escuadrilla 7 años
- Comandante de Grupo
B. OFICIALES DE LOS SERVICIOS:
1. Escalafones de Justicia y Sanidad:
- Capitán de Bandada
- Comandante de Escuadrilla 7 años
- Comandante de Grupo
- Coronel de Aviación
2. Escalafón de Sanidad Dental y Servicio
Religioso:
- Capitán de Bandada
- Comandante de Escuadrilla 9 años
- Comandante de Grupo
3. Escalafón de Servicios Generales:
- Teniente
- Capitán de Bandada
- Comandante de Escuadrilla 7 años
Chile Art. 51 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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