Imprimir

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 51.

El tiempo mínimo para el ascenso al grado superior, será el siguiente: I. EJERCITO:

A. OFICIALES DE LINEA:

1. Escalafón de Armas:

- Alférez

- Subteniente

- Teniente

- Capitán

- Mayor

- Teniente Coronel

- Coronel

- General de Brigada

2. Escalafones de Material de Guerra e

Intendencia:

- Alférez

- Subteniente

- Teniente

- Capitán

- Mayor

- Teniente Coronel

- Coronel

3. Escalafón del Servicio de Personal:

- Alférez

- Subteniente

- Teniente

- Capitán

- Mayor

- Teniente Coronel

- Coronel

B. OFICIALES DE LOS SERVICIOS:

1. Escalafones de Transporte y Ayudantía

General:

- Subteniente

- Teniente

- Capitán

- Mayor

- Teniente Coronel

2. Escalafones de Justicia y Sanidad:

- Capitán

- Mayor

- Teniente Coronel

- Coronel

3. Escalafones de Sanidad Dental, Veterinaria

y Servicio Religioso:

- Capitán

- Mayor

- Teniente Coronel

4. Escalafón de Bandas:

- Subteniente

- Teniente

- Capitán

- Mayor

II. ARMADA:

A. OFICIALES DE LINEA:

1. Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros

Navales:

- Guardiamarina

- Subteniente

- Teniente 2º

- Teniente 1º

- Capitán de Corbeta

- Capitán de Fragata

- Capitán de Navío

- Contraalmirante

2. Escalafones de Infantería de Marina y

Abastecimiento:

- Guardiamarina

- Subteniente

- Teniente 2º

- Teniente 1º

- Capitán de Corbeta

- Capitán de Fragata

- Capitán de Navío

3. Escalafón del Litoral:

- Guardiamarina

- Subteniente

- Teniente 2º

- Teniente 1º

- Capitán de Corbeta

- Capitán de Fragata

- Capitán de Navío

4. Escalafón de Mar:

- Teniente 2º

- Teniente 1º

- Capitán de Corbeta

- Capitán de Fragata

B. OFICIALES DE LOS SERVICIOS:

1. Escalafones de Justicia y Sanidad:

- Teniente 1º

- Capitán de Corbeta

- Capitán de Fragata

- Capitán de Navío

2. Escalafones de Sanidad Dental y Servicio

Religioso:

- Teniente 1º

- Capitán de Corbeta

- Capitán de Fragata

3. Escalafón de Prácticos de los Servicios

Marítimos:

- Capitán de Corbeta

4. Escalafón de Bandas:

- Teniente 1º

III. FUERZA AEREA:

A. OFICIALES DE LINEA:

1. Escalafón del Aire:

- Alférez

- Subteniente

- Teniente

- Capitán de Bandada

- Comandante de Escuadrilla 5 años

- Comandante de Grupo

- Coronel de Aviación

- General de Brigada Aérea 2 años

2. Escalafones de Ingenieros, Defensa Antiaérea, Telecomunicaciones e Informática y Administración:

- Alférez

- Subteniente

- Teniente

- Capitán de Bandada

- Comandante de Escuadrilla 5 años

- Comandante de Grupo

- Coronel de Aviación

3. Escalafón de Base Aérea:

- Teniente

- Capitán de Bandada

- Comandante de Escuadrilla 7 años

- Comandante de Grupo

B. OFICIALES DE LOS SERVICIOS:

1. Escalafones de Justicia y Sanidad:

- Capitán de Bandada

- Comandante de Escuadrilla 7 años

- Comandante de Grupo

- Coronel de Aviación

2. Escalafón de Sanidad Dental y Servicio

Religioso:

- Capitán de Bandada

- Comandante de Escuadrilla 9 años

- Comandante de Grupo

3. Escalafón de Servicios Generales:

- Teniente

- Capitán de Bandada

- Comandante de Escuadrilla 7 años



Chile Art. 51 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...ARTICULO FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse